EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Así como es claro que el amparo no procede contra la debida ejecución o cumplimiento de las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contraríen esas resoluciones, puesto que en tal caso, en lugar de cumplirse con lo que el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece o incumplimenta ésta, resultando así modificada, por lo que es obvio que la infracción pudiera implicar violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329981-420ad23a/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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