EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que tales casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se desobedece y deja de cumplirse ésta, resultando así modificada, siendo obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales; por lo que no admitir el amparo contra tales actos, constituiría una denegación de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329409-8f4c1cc9/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3119/40. Vega de García María. 24 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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