EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que en tales casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se desobedece ésta, resultando así modificada, y es obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales, por lo que no admitir el amparo contra tales actos, sería una denegación de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329847-61939a34/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXII, página 3785. Indice Alfabético. Amparo 771/39. Cota Juan L. y coagraviados. 4 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXII, página 3204. Amparo administrativo 729/39. Ruiz de Isabel Jesús y coagraviados. 4 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
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