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EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 891

La tesis de la improcedencia del amparo debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la decisión presidencial que declara improcedente una reclamación interpuesta contra la afectación total sufrida por una pequeña propiedad; pues habiendo quedado plenamente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun en aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, si se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a ello equivale la decisión presidencial que declara improcedente la reclamación interpuesta por el propietario, contra la afectación total que sufrió su pequeña propiedad, y si se permitiera analizar en la vía de amparo esa nueva resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322116-cd5121b8/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2057/45. Laris Iturbide Eduardo. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXVI, página 999. Amparo administrativo en revisión 1814/45. Cervera de Rivero Nelly y coagraviados. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXV, página 626. Amparo administrativo en revisión 521/45. Cásares Eulalio. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia número 1109 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 873.

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