EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
La fracción XIV del artículo 27 Constitucional, establece la improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas; en consecuencia, es improcedente el amparo que se interponga contra la ocupación de las casas, vías de comunicación y rieles existentes en una finca afectada por una resolución presidencial dotatoria de ejidos, si esa ocupación se ordenó en cumplimiento de lo mandado por dicha resolución, pues si se examinara la legitimidad del acto reclamado, en realidad se decidiría sobre la validez legal de la repetida resolución presidencial, para la cual está impedido constitucionalmente, el Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328784-e98c26f3/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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