EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE AMPLIACION DE.
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo. Ahora bien, si en el juicio de garantías se reclaman las resoluciones dictadas por el gobernador de un Estado, sobre ampliación de ejidos a un pueblo, en cuanto por ellas se afectan tierras de propiedad del quejoso, es claro que el caso se encuentra comprendido en los términos de la disposición Constitucional antes mencionada, y por tanto debe desecharse la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329280-8e30acc6/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de-ampliacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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