EJIDATARIOS, AMPARO PROCEDENTE PEDIDO POR LOS.
La fracción XIV, del artículo 27 de la Constitución Federal, proscribe, el juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren. Ahora bien, si una demanda de garantías es interpuesta por los quejosos, en su carácter de vecinos de un poblado, en cuanto una resolución de ampliación de ejidos concedió a diverso poblado tierras sobre las cuales consideran tener derechos preferentes para recibirlas en dotación, como dicha demanda no se promueve por los quejosos como propietarios afectados con la expresada resolución presidencial, el caso no se encuentra claramente comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 mencionado, y no siendo manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, debe ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencias que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325204-65499445/ejidatarios-amparo-procedente-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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