DOTACION DE AGUAS.
Si en un fallo presidencial se manda entregar el uso y aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de las tierras con que se dotó a un pueblo, y dichas aguas estaban dadas en concesión a tercera persona, y ésta no recurrió en tiempo el fallo presidencial, en el punto que la afectaba, es ilegal sostener en el amparo, que las autoridades ejecutoras, para demostrar que existe utilidad pública, en el aprovechamiento de esas aguas, deben justificar que sólo atacando los derechos del concesionario, se puede cumplir con la resolución presidencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363738-97b22afc/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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