DOTACION DE AGUAS.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de las autoridades agrarias, que manda que, por vía de accesión, se proporcione a los poblados a quienes se dota de ejidos, el agua suficiente para regar las tierras, con las que se les dotó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280038-f8c01732/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alejandre J. Pascual. 19 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Francisco Díaz Lombardo.
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