DOTACION DE AGUAS.
Es indebido dotar a los ejidatarios con aguas que nunca fueron accesión de los terrenos que se les entregaron en calidad de ejidos, y es incuestionable que las aguas, materia de la dotación, no son una accesión de las tierras, si consta que los derechos de esas aguas, fueron confirmados a favor del usuario, con posterioridad a la época en que se hizo la dotación de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337590-eec3958f/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2125/27. Valle viuda de Mier y Terán María del. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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