DOTACION DE AGUAS.
Las aguas con que se puede dotar, por vía de accesión, a los pueblos a quienes se dota de tierras, son aquellas que hayan servido antes a los propietarios o poseedores de las fincas afectadas, para regar los terrenos que son materia de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280805-5f824e19/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2408/27. Alejandre J. Pascual. 13 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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