AGUAS.
En los casos de dotación de ejidos, es improcedente conceder la suspensión que tenga por efecto que se prive a las tierras del ejido, del agua necesaria para sus cultivos; pero sí procede dejar a salvo los derechos del propietario, para que disponga de las aguas que corresponden a las tierras no afectadas por la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279630-f7d47f41/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa Agustín. 27 de febrero de 1925. Unanimidad de once votos. La suspensión no menciona el nombre del ponente.
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