AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DISPOSICION DE, PARA UN EJIDO.
Si se reclama en amparo la orden de las autoridades judiciales, para que se disponga de las aguas de un estanque ubicado en la propiedad del quejoso, para dedicarlas a regar tierras que fueron dadas en ejidos; aguas que sirven para regar terrenos del propietario y tierras ejidales, la suspensión debe negarse, puesto que está de por medio el interés de la comunidad beneficiada con la dotación; y de concederse la suspensión, se afectaría aquel interés porque los ejidatarios se verían privados del uso de las aguas, con grave riesgo y pérdida de las cosechas. Por otra parte, no se causa daño o perjuicio de difícil reparación al quejoso, a quien no se impide que haga uso de las aguas y de las obras hidráulicas para el riego de las tierras que le corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330514-60dd4288/aguas-suspension-tratandose-de-disposicion-de-para-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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