EJIDATARIOS, SUSPENSION EN CASO DE DOTARSE CON TIERRAS QUE SON PEQUEÑA PROPIEDAD.
Debe concederse la suspensión del acuerdo por virtud del cual se pretende privar a unos ejidatarios, de la posesión de las tierras con que les fueron dotados, aunque tal pretensión tenga como fundamento la rectificación de los procedimientos de dotación, porque haya sido afectada la pequeña propiedad, pues si bien es de interés público que se respete esta última, también lo es la dotación de tierras y aguas a los pueblos; por lo que, en tales casos, debe atenderse a que de no concederse la suspensión se causarían, a los ejidatarios, perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330137-ac7ca7f1/ejidatarios-suspension-en-caso-de-dotarse-con-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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