EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
Es improcedente el juicio de garantías promovido por los ejidatarios de un pueblo, contra el desposeimiento de tierras que les había sido dadas en dotación de ejidos, pues dichos ejidatarios tienen en todo tiempo el derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, lo que indica que el perjuicio que pudiera causarles, el acto reclamado, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución, además de que el derecho de solicitar tierras y aguas se refiere a las que necesiten para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353396-e3b5be13/ejidatarios-amparo-contra-el-desposeimiento-de-tierras-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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