EJIDATARIOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN POR EL REPARTO DE TIERRAS.
Es improcedente el amparo que promuevan en materia agraria, los vecinos de los pueblos, ejidatarios o núcleos de población, porque subsistiendo en todo tiempo su derecho de solicitar tierras y aguas, mientras tengan necesidad de ellas, el perjuicio que se les pudiera causar, no es definitivo, por ser reparable por los medios que consagra la Constitución; aparte de que ese derecho se refiere a las tierras o a las aguas que necesiten para su desarrollo económico y no precisamente a determinadas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333233-deefac42/ejidatarios-improcedencia-del-amparo-que-pidan-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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