EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
Si una comunidad agraria reclama en el amparo desposeimiento de tierras sufrido por los ejidatarios que la integran, como consecuencia de una resolución del Presidente de la República, debe estimarse que el perjuicio que resienten en tal caso dichos ejidatarios, no es definitivo, por lo que el juicio de garantías es improcedente. En efecto, de las diversas disposiciones constitucionales relativas se desprende, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental que tienen los pueblos o núcleos de población, de solicitar tierras y aguas que necesiten para su desarrollo económico, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de ellas; por lo que ni las autoridades agrarias ni los pueblos interesados tienen obstáculo legal alguno que impida que, en cualquier tiempo, se hagan las dotaciones o restituciones necesarias en beneficio de éstos; siendo de advertise, además, que el mencionado derecho que tienen los pueblos a tierras y aguas, se refiere a las que necesitan para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391153-f4c3cd89/ejidatarios-amparo-contra-el-desposeimiento-de-tierras-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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