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EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.

Clave: 263 · Registro digital (IUS): 391153 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 188

Si una comunidad agraria reclama en el amparo desposeimiento de tierras sufrido por los ejidatarios que la integran, como consecuencia de una resolución del Presidente de la República, debe estimarse que el perjuicio que resienten en tal caso dichos ejidatarios, no es definitivo, por lo que el juicio de garantías es improcedente. En efecto, de las diversas disposiciones constitucionales relativas se desprende, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental que tienen los pueblos o núcleos de población, de solicitar tierras y aguas que necesiten para su desarrollo económico, siempre subsiste, mientras tengan necesidad de ellas; por lo que ni las autoridades agrarias ni los pueblos interesados tienen obstáculo legal alguno que impida que, en cualquier tiempo, se hagan las dotaciones o restituciones necesarias en beneficio de éstos; siendo de advertise, además, que el mencionado derecho que tienen los pueblos a tierras y aguas, se refiere a las que necesitan para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391153-f4c3cd89/ejidatarios-amparo-contra-el-desposeimiento-de-tierras-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 253/40. Comunidad Agraria de Atotonilco el Alto, Jal. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5518/39. Comisariado Ejidal del pueblo de Jalapilla, Singuilucan. 5 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Amparo en revisión 2463/40. Barragán Cuenca Francisco. 1o. de julio de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 3215/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Francisco I. Madero, Municipio de Calpulalpan, del Estado de Tlaxcala. 8 de julio de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 7117/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Medio Sitio. 13 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos.

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