EJIDOS, NO SON RENUNCIABLES LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS.
Aunque en un convenio celebrado por unos ejidatarios, con intervención de las autoridades de un Estado y agrarias, aparezca que los representantes de los núcleos campesinos convinieron en que las autoridades agrarias, a la mayor brevedad, mandaran depurar los censos ejidales respectivos, con el propósito de que, en forma legal y conciliatoria a la vez, se hiciera un acomodamiento de campesinos, utilizando todas las tierras laborales de que se pudiera disponer, con lo que se pondría fin a ciertas dificultades que habían surgido, no por eso puede decirse que se operó una renuncia a los derechos de propiedad de los expresados ejidatarios, sobre las tierras que tienen otorgadas, porque de acuerdo con las disposiciones de la legislación agraria, los derechos de propiedad fundados en tal legislación, son inalienables, razón por la que, al recurrir los susodichos ejidatarios en amparo contra el despojo de más de los terrenos que legalmente les corresponden por dotaciones definitivas, conforme a las leyes agrarias, según resolución presidencial, no es de sobreseerse ese juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325127-700de3c3/ejidos-no-son-renunciables-los-derechos-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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