EJIDATARIOS QUE POSEEN TIERRAS DE OTROS EJIDOS POR CONVENIO.
Aunque por resolución presidencial se haya dotado a los ejidatarios quejosos, si éstos, por convenio que celebraron con los ejidatarios terceros perjudicados, les permitieron que siguieran ocupando las tierras que en el ejido de aquéllos ya ocupaban desde antes del propio convenio, demostrado que a la fecha conservan la posesión de esas tierras, es correcta la resolución del ciudadano Juez de Distrito que estableció, con base en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que esa posesión, buena o mala, debe respetarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812653-5d0bd37a/ejidatarios-que-poseen-tierras-de-otros-ejidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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