EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS.
Si los ejidatarios quejosos se encuentran en posesión de las tierras con que fueron dotados, posesión que les fue concedida por las autoridades agrarias competentes, fundada en resolución presidencial, debe concedérseles el amparo contra la orden para que se les prive de esas tierras, pues aunque las responsables aleguen que una posterior resolución presidencial revocó la anterior, por lo que no existe fundamento legal para que la posesión original, dada a los promoventes, subsista, es de estimarse que el procedimiento seguido para tal desposeimiento no ha sido legalmente fundado ni motivado, ni las autoridades responsables tienen facultades para ejecutar el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324359-e6e95222/ejidos-desposeimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS QUE POSEEN TIERRAS DE OTROS EJIDOS POR CONVENIO. (s/clave)
- EJIDATARIOS, DESALOJAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEVOLUCION DE. (s/clave)
- EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPLIACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis