EJIDATARIOS, DESALOJAMIENTO DE LOS.
Reclamándose en amparo la orden de desalojamiento de unas tierras ejidales, exigiendo a los ejidatarios retirar sus aperos de labranza, suspender toda labor, y haciéndoseles saber que de no hacerlo, se procedería por medio de la fuerza, si dichos quejosos tuvieron conocimiento del acuerdo de devolución dictado por el presidente de la República, de tales tierras, a los propietarios afectados con la dotación de ejidos, y los agraviados acudieron al juicio de garantías extemporáneamente, es claro que debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el inferior, contra la orden de desalojamiento y su ejecución, así como contra la relativa a que los quejosos retiren sus aperos de labranza y a suspender las labores que desarrollan, porque estos últimos actos son consecuencia necesaria de dichos acuerdos de devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324628-1bfd8d54/ejidatarios-desalojamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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