EJIDOS, DESLINDE DE LOS.
Son violatorios de garantías los actos ordenados por un delegado agrario, que consistan en la desocupación de terrenos y deslinde de los mismos, cuando no se demuestre que la persona afectada en sus propiedades, invade terrenos ejidales con las mismas, así como tampoco serían los gobernadores de los Estados, ni los delegados agrarios, autoridades competentes en la materia, sino que, en todo caso, es la asamblea general de ejidatarios, confirme a los artículos 4o. y 49 del Código Agrario, la que puede determinar si existe o no tal invasión, en primera instancia, y definitivamente, el Departamento Agrario, a quien compete todo lo que corresponda a materia de posesión y deslinde, y aquellas autoridades tienen facultades limitadas, conforme a los artículos 36 y 45 del código citado, que no comprenden las de decidir sobre posesión y deslinde, hecha ya la entrega definitiva de los ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325962-7bf1f5e6/ejidos-deslinde-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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