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EJIDOS, DESLINDE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 141

Son violatorios de garantías los actos ordenados por un delegado agrario, que consistan en la desocupación de terrenos y deslinde de los mismos, cuando no se demuestre que la persona afectada en sus propiedades, invade terrenos ejidales con las mismas, así como tampoco serían los gobernadores de los Estados, ni los delegados agrarios, autoridades competentes en la materia, sino que, en todo caso, es la asamblea general de ejidatarios, confirme a los artículos 4o. y 49 del Código Agrario, la que puede determinar si existe o no tal invasión, en primera instancia, y definitivamente, el Departamento Agrario, a quien compete todo lo que corresponda a materia de posesión y deslinde, y aquellas autoridades tienen facultades limitadas, conforme a los artículos 36 y 45 del código citado, que no comprenden las de decidir sobre posesión y deslinde, hecha ya la entrega definitiva de los ejidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325962-7bf1f5e6/ejidos-deslinde-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2069/41. Arriola Agustín. 2 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator Franco Carreño.

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