EJIDOS, POSESION DE LOS.
Estando pendiente de resolución por las autoridades agrarias si la posesión o tenencia de terrenos ejidales es legítima o no, por cuanto que se presuma que los poseedores cometieron una invasión indebida, la orden de desalojamiento que dicten las autoridades agrarias o el gobernador del estado debe estimarse violatoria de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque implica privación de derechos ejidales de los quejosos sin que se cumplan las disposiciones relativas del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318276-26064275/ejidos-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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