EJIDOS, POSESION DE LOS.
Si las autoridades agrarias ordenan a quien está poseyendo una parcela ejidal, que la desocupe, alegando que los derechos a la misma corresponden a otra persona, se trata de una controversia entre intereses meramente particulares y la suspensión no afecta al interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, por lo que procede concederla mediante el requisito de fianza, para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326795-e1e0c1e7/ejidos-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1044/42. Talledos Ezequiel. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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