EJIDATARIOS.
Ni la sociedad ni el Estado tienen interés en que las parcelas en que se dividen los ejidos con que se dota a un pueblo, se den en posesión a determinado individuo, por lo que debe concederse la suspensión previa fianza, contra las órdenes de las autoridades agrarias que tiendan a despojar de la posesión de una de esas parcelas, al que la tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281120-00d9e5f5/ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Guevara Juan de Dios. 23 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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