EJIDATARIOS, CAMBIO DE LOS.
La orden que mande cambiar a los ejidatarios, porque no quisieron someterse a determinadas condiciones sindicales y sobre cuotas y trabajos colectivos, y mande dar la posesión de los terrenos a otros individuos, no es asunto en el que haya interés público, y si el acto no se ha consumado, procede la suspensión contra el mismo, previos los requisitos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326478-e76ef73c/ejidatarios-cambio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8244/40. Moreno Loreto y coags. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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