LOCALIZACION DE EJIDOS, CAMBIO DE.
Cuando los ejidatarios ya están en posesión de sus ejidos, y no se trata de dar cumplimiento al fallo presidencial, sino únicamente de modificar la localización que ya fue hecha, y de acuerdo con la cual se dio posesión, la suspensión que se solicita contra ese cambio de localización, es procedente, porque la sociedad no sufre perjuicio alguno con ella, y porque, al contrario, sí pueden causarse perjuicios irreparables a los quejosos, al afectar sus predios. Además, es de tomarse en consideración que quizás hasta los propios ejidatarios sufren perjuicio con la nueva localización, porque habiendo ya preparado sus trabajos de cultivo en los terrenos que poseen, al abandonarlos para adquirir otros, perderían el trabajo hecho y los gastos que hubieren erogado
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337475-d4212a8c/localizacion-de-ejidos-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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