EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
Dada la posesión definitiva de las tierras ejidales, en ejecución de la resolución presidencial respectiva, el tratar de cambiar la localización, hecha conforme al plano debidamente aprobado, la modificación consiguiente de la localización y posesión que se realice, contraría los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que se desvirtuaría la seguridad jurídica inherente a las resoluciones agrarias ya cumplimentadas, en detrimento del respecto a las mismas y a la economía nacional en materia agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320059-b8f3b43d/ejidos-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8269/49. Inukai Tomás y coags. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Franco Carreño.
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