EJIDOS.
Si la localización de ellos se hace en fincas que no han sido afectadas por la resolución presidencial respectiva, tal hecho importa la violación del artículo 16 constitucional, sin que pueda alegarse, para sostener la legitimidad del acto, que la localización se ha hecho en fincas pertenecientes al propietario de la afectada; pues cuando la resolución presidencial afecta a determinada finca, no puede ni debe decirse que esa resolución afecta, necesariamente, a todas las que el terrateniente posea en el país, pues semejante interpretación sería absurda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283469-6e6d2056/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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