EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION SOBRE QUE NO QUEDO INCLUIDA UNA FRACCION DE TIERRA, EN LAS QUE SE ENTREGARON EN POSESION PROVISIONAL.
Si se reclama en amparo la resolución del departamento agrario, confirmada por el ciudadano presidente de la República, en el sentido de que determinadas tierras no quedaron comprendidas entre las que se entregaron al dar posesión provisional de ejidos, la suspensión debe concederse, puesto que no se sigue perjuicio al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, y si se negara los quejosos resentirían un perjuicio de difícil reparación, al ser desposeídos de sus tierras; pudiendo garantizar mediante fianza, los perjuicios que pueda resentir el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332944-a224e538/ejidos-suspension-tratandose-de-resolucion-sobre-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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