EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
Si se ha consentido la declaración presidencial que desconoce la legalidad del fraccionamiento de una finca rústica, y al hacer el cambio de localización de ejidos, se afecta una de las porciones adquiridas por uno de los fraccionistas, tal hecho no implica la conculcación de las garantías del afectado, puesto que, por consentimiento suyo, ha quedado firme el desconocimiento de la legalidad del fraccionamiento de donde provino una propiedad. Nada importa que algún otro de los fraccionistas haya obtenido la protección federal contra un acto similar, porque la sentencia que en amparo se pronuncia, sólo se ocupa de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el cual versa la queja, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que la motiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337340-9c47ec4b/ejidos-cambio-de-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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