EJIDOS, MODIFICACION DE PLANOS Y LOCALIZACIONES.
Los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes, contenidas en una resolución presidencial, no pueden ser modificados sino en casos de aprobación decretada en los términos del Código Agrario; por lo que el cambio de dichos planos y localizaciones, después de haberse dado posesión definitiva de las tierras a los ejidatarios, es violatoria de garantías, máxime, si se desconocieron las ejecuciones definitivas de resoluciones presidenciales, pues por medio de los cambios dichos, se crearía una situación perjudicial para la economía nacional, en virtud de que, al no respetarse la fijeza que deben tener las situaciones jurídicas realizadas en definitiva, se crearía un estado de inseguridad jurídica, de nocivas consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321194-6cf81276/ejidos-modificacion-de-planos-y-localizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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