PLANOS EJIDALES.
Una vez que el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria forma los planos conforme a los cuales deben localizarse los ejidos, y la misma comisión los aprueba, los propios planos pasan a ser parte integrante de las resoluciones presidenciales y no pueden ser objetadas, sino cuando no se han formado de acuerdo con los términos de la susodicha resolución; por todo lo cual, la posesión de tierras que se dé a los ejidatarios, de conformidad con los planos de que se trata, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814864-ab48ea17/planos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1034/26. María Cambares de Martínez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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