AGRARIO. PLANO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS PROPIETARIOS.
Las autoridades agrarias están facultadas para modificar el plano proyecto inicial con uno nuevo, para el efecto de ajustarlo a los términos de la resolución presidencial, si los ejidatarios beneficiados con ampliación de ejidos manifiestan su inconformidad por no estar de acuerdo con la calidad de las tierras que se les entregaron, pero es menester oír previamente a los propietarios quejosos, ya que las tierras afectadas por el primer plano fueron entregadas al núcleo solicitante, de suerte que, para entregarle otras de los mismos afectados, mediante un nuevo plano proyecto de localización, es necesario oír a éstos en un procedimiento en que se guarden las formalidades esenciales del procedimiento, dándoles oportunidad de ofrecer pruebas y formular alegatos en su descargo. De no ser así, los ejidatarios en posesión de tierras dotadas por alguna resolución presidencial podrían solicitar en forma irrestricta el cambio de localización de las tierras afectadas por no ser de las calidades indicadas en la resolución presidencial, ya que los propietarios afectados no podrían defenderse en el procedimiento administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238421-71889b42/agrario-plano-de-localizacion-de-tierras-dotadas-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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