AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. IMPIDE QUE SE ORDENE SU EJECUCION, SEGUN EL PLANO RELATIVO, LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ENTRE PROPIETARIOS AFECTADOS Y EJIDATARIOS BENEFICIADOS, RESPECTO DE LAS TIERRAS DOTADAS, PENDIENTE DE RESOLUCION POR EL DEPARTAMENTO AGRARIO.
Si la orden de parcelamiento de las tierras ejidales en los términos de la resolución presidencial, equivale al desposeimiento de las tierras que vienen ocupando unos propietarios quejosos a cambio de las que cedieron al núcleo de población ejidal por convenio celebrado entre ellos, que vienen poseyendo los miembros de éste, esta situación de hecho imperante, independientemente de las irregularidades de que en su caso pudiera adolecer, debe ser considerada por las autoridades agrarias, en atención a que, estando acreditada la posesión material por parte de los citados propietarios de las tierras cuestionadas, los actos reclamados de las responsables los perturban en su posesión, si no se ha definido previamente la aprobación o desautorización del convenio tenido con los ejidatarios y si no se les ha oído en la forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800679-66f5f994/agrario-resoluciones-presidenciales-dotatorias-impide-que-se-ordene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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