DOTACION DE EJIDOS.
Al decretarse la dotación de ejidos, por virtud de la resolución presidencial, el pueblo dotado adquiere el derecho de poseer tierras, que salen del dominio del antiguo propietario; quien por lo mismo, no tiene capacidad legal para venderlas, por lo cual las ventajas no pueden surtir efecto alguno contra los ejidatarios del pueblo favorecido; y no es obstáculo para sostener esta teoría, que el propietario afectado haya formulado convenio con la Comisión Nacional Agraria, para localizar los ejidos de modo distinto de como lo ordenaba la resolución presidencial pues los derechos que sobre las tierras conceden dichas resoluciones a los pueblos, no pueden ser restringidos ni modificados por virtud de convenios celebrados con quienes carecen de facultades para hacerlos; así, la resolución presidencial que afecte unos predios adquiridos con posterioridad a la misma, no puede considerarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365100-8562df82/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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