EJIDOS, DOTACION DE.
Si se dota de ejidos un pueblo, siguiéndose la tramitación del expediente respectivo, que culminó con la resolución presidencial, habiéndose aprobado los planos que localizaron las tierras dotadas y tomando posesión definitiva de ellos los beneficiados, se trata de una resolución definitiva dotatoria de tierras que no puede ser modificada sino por los medio que la ley establece, puesto que se dictó en un expediente agrario ya concluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322496-4ac6f048/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7708/44. Rosario y San Lorenzo, S. A. 12 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista.
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