DOTACION DE EJIDOS.
El artículo 9o. de la Ley Agraria, manda que una vez resuelta la dotación por el presidente de la República y recibido el expediente por la comisión local agraria, lo pasará al comité particular ejecutivo para que, deslindando, localizando y midiendo los terrenos, proceda a hacer entrega de ellos a los interesados, sin decir que estas operaciones sean previas, por lo cual es de deducirse que pueden ser simultáneas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364066-fd5b8859/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 463/20. Uribe Valencia Ramón. 8 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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