DOTACION DE EJIDOS.
De acuerdo con la Ley Agraria y con las disposiciones relativas del artículo 27 de la Constitución, la dotación de ejidos a los pueblos, debe hacerse sobre la base de la necesidad que éstos tengan de tierras, y dichas disposiciones no mandan que sólo pueda hacerse la dotación cuando haya terrenos apropiados para determinados cultivos; pues el Ejecutivo de la Unión, no podría dejar de hacer la dotación, aun cuando los terrenos asignados sean de mala calidad, si no hay otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280362-04a23dfd/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2416/22. Méndez Abundio. 25 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACIONES DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis