DOTACION DE EJIDOS.
La tierra con que haya de dotarse a los pueblos, debe tener una extensión suficiente, de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del suelo y la topografía del lugar; y el mínimo de la dotación será tal, que pueda producir a cada jefe de familia, una utilidad diaria, equivalente al duplo del jornal medio en la localidad; y como no hay disposición legal alguna que excluya a las mujeres, que tengan el carácter de jefes de familia, del derecho a participar en la dotación, no constituye violación de garantías incluir en el censo agrario a las mujeres, cuando tienen dicha calidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280954-fc46a827/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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