DOTACIONES DE EJIDOS.
Para darlas, es indispensable, con arreglo a la ley, que los pueblos las pidan por sí mismos, y comprueben la necesidad que tienen de tierras, y que en el expediente relativo, se llenen todos los requisitos que la ley previene, tales como la formación de censos, los informes técnicos, dictámenes, etcétera, y la dotación que se haga sin llenar todos estos requisitos, importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279627-740292d9/dotaciones-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Felipe Muriedas sucesores. 26 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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