DOTACION DE EJIDOS.
De acuerdo con la ley, los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, podrán obtener que se les dote con el terreno que sea suficiente para satisfacer sus necesidades. Es decir, que la necesidad es el fundamento del derecho para pedir ejidos; de tal manera que, donde esa necesidad no existe, el derecho no puede existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279691-a0170b40/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Río José. 17 de marzo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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