DOTACION DE EJIDOS.
El hecho de que los vecinos del pueblo dotado, tengan algunos terrenos de su propiedad, no hace desaparecer el derecho que la Constitución les concede para obtener los terrenos que necesiten para sus necesidades; la circunstancia de que algunos de esos vecinos no se dediquen a la agricultura, no arguye en favor de la falta de necesidad de la dotación; pues, al contrario, pudiera tenerse como argumento, en el sentido de la necesidad, puesto que si no cultivan terrenos, formando parte de un núcleo de agricultores, lógico es suponer que no lo hacen por falta de esos terrenos, o porque, siendo deficientes los poseídos por la comunidad, no hubiesen podido adquirir su parcela; pues para nadie es un secreto la influencia del medio del que se vive. Tampoco es argumento contra la necesidad de la dotación, el que los ejidatarios se encuentren en condiciones de vender parte de las cosechas que levanten; al contrario, es prueba clara de sus grandes esfuerzos como agricultores, que deben ser ayudados; además, la necesidad o necesidades de un pueblo, no se limitan a la alimentación material de sus vecinos, sino a otras muchas que son también de carácter indeclinable y al vender los ejidatarios sus cosechas, es indudable que lo efectúan para procurar llenar esas otras necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280231-f74444e1/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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