DOTACION DE EJIDOS.
Si bien el presidente de la República tiene la facultad de resolver sobre si los pueblos tienen, o no, necesidad de tierras, y respecto de la superficie que sea indispensable para satisfacer esa necesidad, tal facultad no es omnímoda, ni puede ser ejercitada arbitrariamente, toda vez que las leyes agrarias fijan las bases de equidad y los procedimientos que han de seguirse para que aquel funcionario ilustre su criterio y proceda legalmente al otorgamiento de la dotación; y precisamente las violaciones legales que desde el punto de vista se cometan, son las que han servido de base las ejecutorias en que se ha concedido el amparo, por no estar justificado que los pueblos tengan necesidad de todas las tierras que solicitan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283609-923d9897/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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