DOTACION DE TIERRAS.
El derecho de ser dotado con tierras, requiere, como todos, un sujeto bien determinado para su ejercicio, y el artículo 27 constitucional establece que tienen ese derecho, los pueblos que, necesitándolas, carezcan de ellas, o no pudieron lograr su restitución; pero el mismo artículo no comprende a todo núcleo de población, pues desde el punto de vista teórico en el derecho público, sólo pueden ser consideradas como sujetos capaces de derechos, las personas morales creadas por declaración o manifestación expresas de la soberanía o de su órgano correspondiente, y la Ley Agraria claramente dice que sus disposiciones son en beneficio de las poblaciones que reúnan las calidades que la misma ley enumera, concepto que ha sido aclarado por el Reglamento Agrario, que manda que las poblaciones que pretendan ser dotadas de tierras, acrediten encontrarse en alguna de las categorías que la ley fija, mediante el informe del gobernador del Estado respectivo; pero este informe, para probar la categoría política del pueblo a quien se dota, debe basarse en la división política del Estado, y no en las simples afirmaciones de las autoridades, y si bien no es obstáculo para la dotación, que los centros que van a ser dotados de ejidos, se encuentren dentro de las haciendas afectadas, sí lo es que no esté acreditada la categoría política de dichos centros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281363-23c5b977/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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