DOTACION DE TIERRAS A LOS PUEBLOS.
Las disposiciones constitucionales relativas a dotación de tierras a los pueblos que carecen de ellas, no han tenido por objeto revivir los antiguos ejidos coloniales, señalando a cada pueblo una extensión invariable de terreno, definida por líneas regulares y tomando un centro determinado; su objeto es proporcionar a los pueblos los elementos de vida de que carecen, y procurarles, aun cuando sea en reducida escala, un estado económico independiente, conforme con las aspiraciones individuales y colectivas, por lo cual no es fuerza que las tierras se tomen de todas las fincas colindantes, sólo porque lo son, sino que deben tomarse de las fincas inmediatas, eliminándose las que por su posición topográfica y mala calidad de terreno, no llenan el objeto que se busca; y tal forma de proceder no viola ninguna ley ni garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287547-52bfe342/dotacion-de-tierras-a-los-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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