DOTACION DE TIERRAS.
Si bien el artículo 27 constitucional, ordena que por ningún concepto se deje de dar a los pueblos las tierras que necesitan, es evidente que tampoco deben darse a los primeros que quieran pedirlas, sino única y exclusivamente a los núcleos de población que llenen los requisitos fijados por la ley, y conforme al Reglamento Agrario, sólo tienen derecho de pedir tierras, los centros poblados que tienen la categoría política exigida por el mismo reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281299-5d57ca75/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2480/24. Azcué de Bernot Valentina. 3 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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