DOTACION DE TIERRAS.
El artículo 27 constitucional establece que las tierras con que haya de dotarse a los pueblos, se tomarán de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad; es decir, que cuando hay predios chicos de por medio, pueden tomarse las tierras para la dotación, de otras fincas próximas, aunque no tengan la situación expresada de inmediatas; criterio sustentado por la Corte, en algunas ejecutorias, en las que se dice que basta que las fincas sean cercanas, para que sean susceptibles de ser afectadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282449-a8223068/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1094/22. Campos Fernando. 23 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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