DOTACION DE TIERRAS.
Al decir el legislador que en las dotaciones deben ser respetadas las pequeñas propiedades, no tuvo mas objeto que el de proteger éstas; pero no pretendió que las dotaciones afectaran siempre e invariablemente a todas las propiedades colindantes que no fueran pequeñas propiedades, pues el artículo 27 constitucional no lo dice de una manera expresa y ni siquiera en forma indirecta lo da a entender, pues de lo contrario no hubiera establecido, como establece, que en las dotaciones se respeta siempre la pequeña propiedad, sino que habría dicho que se respete únicamente la pequeña propiedad, o sea, que se realicen siempre las dotaciones afectando a todas las fincas colindantes que sean pequeñas propiedades; por lo que la dotación puede afectar a todas o solamente a algunas de las fincas colindantes, que no sean pequeñas propiedades. De no ser así, las dotaciones serían complicadas y difíciles y habría necesidad, en muchos casos, de dar ejidos de forma irregular, como soluciones de continuidad, o con tierras inapropiadas para la agricultura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282641-f32d5685/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACIONES DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis