DOTACIONES DE TIERRAS.
Las reglas que establece la Constitución para hacer tales dotaciones, son: que en ningún caso dejará de dotarse de tierras al pueblo que las necesitare; que éstas se tomarán de las fincas inmediatas, y que el derecho del pueblo debe tenerse ante la pequeña propiedad. A estas reglas debe agregarse otra, que, si no está en el texto si está en el espíritu de la Constitución: que las tierras se tomen preferentemente de los latifundios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291585-e04ab473/dotaciones-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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